RASGOS IUSNATURALISTAS EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO MARTIANO, (cont.)
Por el Dr. Juan Enrique Tapia Sánchez
Durante la segunda mitad del siglo XIX ya las ideas del iusnaturalismo habían
sido desechadas dentro del movimiento de pensamiento jurídico universal.(6)
A partir del pensamiento de tránsito de Enmanuel Kant (1724-1804),
quien no logró desligarse de las ideas iusnaturalistas, y pasando por
las obras del idealista subjetivo Johann Gottlieb Fichte (1762-1814), el idealista
objetivo Friedrich Wilhelm Joseph Schelling (1775-1854) y llegar hasta el
importantísimo pensamiento de Wilhelm Friedrich Hegel (1770-1831),
en lo que se considera la Filosofía Clásica Alemana, el iusnaturalismo
se debilita como movimiento ideológico rector o guiador del Derecho.
Por tanto, ratificamos que no puede hablarse de vanguardismo en el pensamiento
jurídico martiano cuando se denota en él rasgos de pensamiento
iusnaturalista. Lo que mantiene viva la interrogante planteada en cuanto al
¿Cómo? y hace nacer otra:
¿Por qué?. Es necesario traer
a colación que la libertad y la justicia
son las dos categorías que modelan y alimentan las ideas jurídicas
martianas para lograr su proyecto político. Porque precisamente en
la búsqueda de libertad y justicia para su patria [y el hombre], Martí
encontró en el iusnaturalismo todo un sustento doctrinal, jurídicamente
fundamentado, para sus nobles y altas pretensiones. Ninguna otra corriente
del pensamiento jurídico (anterior o concomitante) le ofrecía
tantas posibilidades para esto. La libertad y justicia positivistas, estaban
demasiado limitadas para cubrir sus ansias de libertad y justicia plenas.
(6) Sobre este particular ver: Dr. Julio Fernández Bulté. Filosofía del Derecho. La Habana, Editorial “Félix Varela”, 2001.
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