RASGOS IUSNATURALISTAS EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO MARTIANO, (cont.)
Por el Dr. Juan Enrique Tapia Sánchez
España, país con profundo arraigo en la formación jurídica de José Martí por ser el lugar donde inició, desarrolló y concluyó sus estudios de Licenciatura en Derecho desde 1871 hasta 1874; no estuvo, y no podía estarlo por su posición geográfica y su vínculo con el continente europeo, ajena o inmune a las influencias de un movimiento tan poderoso en el campo del Derecho como lo fue el iusnaturalismo. El pensamiento jurídico español bajo la dominación romana transformó los Derechos indígenas hasta formar un nuevo sistema jurídico, aunque no a corto plazo. Esta es la razón por la cual se mantiene en España una dualidad de Derechos hasta los comienzos del siglo III de nuestra era: de una parte, estuvieron los Derechos indígenas que se mantuvieron en vigor aún después de la conquista romana; de la otra, el Derecho romano que se extendió por toda la península –adaptándose a sus particularidades- y que dio lugar a la formación de un Derecho romano-español. Con el influjo del ideario romano llegó al pensamiento jurídico español la concepción relativa a la existencia de un Derecho natural (ius naturale), coincidente con la Naturaleza y enseñado por ella y de un Derecho civil (ius civiles) propio de cada pueblo y acomodado o no al Derecho natural. Ese Derecho natural, que como hemos afirmado llegó a España con la penetración del pensamiento romano a la península ibérica, algunos juristas prefirieron llamarlo ius gentium por ser propio de cada pueblo en la misma medida en que era propio para los demás pueblos, es decir un Derecho común a la humanidad. Sin embargo, otros autores lo consideraron como un Derecho diferente, de naturaleza igual a la del ius civiles y que se distinguía de este último por su mayor aplicación.
La iglesia católica, surgida en Roma y cuyas doctrinas fueron diseminada con el paso del poderoso imperio nacido en la región del Lacio, también reconoció la existencia de un ius naturale; pero, sobre la base de un origen divino y con carácter obligatorio. Las concepciones del Derecho canónico, que también fueron llevadas al pensamiento español a través de la conquista romana, sustentaban que el Derecho positivo (ius civiles) debía basarse en el Derecho natural y adaptarse a sus necesidades.
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