CONSTITUCIONALISMO MARTIANO
Por el Dr. Juan Enrique Tapia Sánchez, (cont.)
Por otra parte, Martí no dejó a la libre interpretación su consideración en cuanto a lo que entendió por Constitución: “una ley viva y práctica que no puede construirse con elementos ideológicos” (IX,308); lo que constituye uno de sus más elaborados conceptos en el terreno jurídico.
El referido concepto martiano merece un detenimiento en su expresión final “no puede construirse con elementos ideológicos”, ya que “elementos ideológicos” con seguridad -porque la vida y obra de Martí asi lo demostró- no son principios. Martí se afilia a la idea de una Constitución aplicable de hecho y de derecho, dinámica, que permita el desarrollo del país y no a una Constitución permeada de elementos doctrinales y técnicos de acuerdo a las diferentes corrientes jurisfilosóficas que la hagan un documento jurídico sin posibilidades de aplicación. En otras palabras, Martí consideró indispensable que la Constitución no se circunscribiera a debates filosóficos, sino a la búsqueda de la flexibilidad normativa que le permita asumir los cambios en la estructura social, económica y política cuando sea necesario.
Para Martí existen dos misiones importantes con las cuales debe estar acorde lo dispuesto por la Constitución: definir la forma de gobierno y garantizar los derechos inherentes a cada ciudadano. Si apreciamos las tendencias políticas en la historia latinoamericana durante el períiodo en que vivió el gran pensador, encontramos la explicación a su constante preocupación por definir dentro de la Ley suprema de cada Estado la forma de gobierno y las limitaciones y derechos que han de ser otorgadas al Jefe de ese Estado; el caudillismo había invadido esta región del mundo y Martíi pudo apreciar de cerca las consecuencias sociales y económicas que una estructura políitica devenida siempre en dictatorial traía para los pueblos. Pero, también rechazó las formas de gobierno que daban la posibilidad a los mandatarios de poder conducir sus Estados por modelos ajenos a sus realidades nacionales. Martí estableció con seguridad y precisión que la Constitución de cada nación está llamada a impedir estos tipos de distorsionamientos, refrendando sin ambigüedades y con términos diáfanos las estructuras de gobierno para que las mismas no queden a la arbitraria voluntariedad de determinado individuo.
©1998 Hilda Luisa Díaz-Perera
